| A partir de los Colorantes Sintéticos CONACERT® ofrecemos nuestras
mezclas estándar.
Legislación: Antes de utilizar cualquier colorante en productos alimenticios debe
consultarse la legislación vigente para determinar qué tipo de
colorantes están autorizados para un producto concreto, la
legislación europea en vigor está recogida en la Directiva 9436CE
(DOCE l23713-29 del 100994) , su transposición al BOE se
encuentra
en el Real Decreto 200195 (BOE 19 del 22196) y su corrección de
errores (BOE 52 del 290296).
Observaciones: Las cartas de colores que se adjuntan son únicamente una orientación
acerca de las tonalidades de los colorantes, el tono final dependerá
de la dosis, del producto en que se aplica y del proceso.
Proquimac Food & Pharma ofrece a sus clientes la posibilidad de
desarrollar productos específicos que se adapten a la tonalidad
requerida por el cliente. La cantidad mínima para mezclas especiales
es de 25 kg. El envasado estándar es de 25 kg para los colorantes sintéticos y de
20 o 25 kg para las lacas alumínicas dependiendo de la densidad del
producto.
|